“El Ombudsman Universitario: La verdadera importancia de esta institución como garantía de los derechos e intereses de la comunidad universitaria

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“El Ombudsman Universitario: La verdadera importancia de esta institución como garantía de los derechos e intereses de la comunidad universitaria

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dc.contributor.author Efron, Marcelo Héctor
dc.contributor.author Esperanza, Silvina Claudia
dc.date.accessioned 2012-10-19T18:52:41Z
dc.date.available 2012-10-19T18:52:41Z
dc.date.issued 2007-12-29
dc.identifier.uri http://repositorio.ufsc.br/xmlui/handle/123456789/82850
dc.description.abstract La figura del ombudsman se ha adaptado al sistema universitario en distintas Universidades. En México3 se encuentra ampliamente difundido como sistema de control de legalidad y defensa de los derechos universitarios. También hay abundantes ejemplos en España4, en Estados Unidos, en Ecuador y en Brasil.- En nuestro país, y en el marco concreto del ordenamiento jurídico es posible la adopción de la figura del ombudsman con facultades analógas al Defensor del Pueblo previsto en la Constitución Nacional y reglamentado por Ley 24.284.- La propuesta es la creación y/o adaptación de un órgano de control del gobierno universitario, en el ámbito de cada Universidad. Sus facultades serán de control, investigación, recomendaciones, mediación en caso de conflictos, pero las decisiones sobre cada caso quedarán siempre a cargo del consejo directivo de cada Facultad, y en definitiva del Consejo Superior, es decir, sensiblemente mas amplias que las pautadas hace algunos años al concretarse el primer antecedente en la Argentina, en la Universidad Nacional de Córdoba5.- El control e investigación serán facultades que se ejercerán de oficio o mediante denuncia. La denuncia no se constituirá en etapa de revisión, ni sustituirá las vías previstas en la normativa para la defensa de los derechos individuales. Siendo su función el control de legalidad, y optimización de la gestión, su competencia debe abarcar todos los ámbitos de la vida universitaria.- Los requisitos a cubrir deben tender fundamentalmente al conocimiento de la normativa universitaria, del derecho público y de la Universidad particular, de tal modo que no puede ser ajeno a la vida académica de la universidad en la que actuará, pudiendo exigirse un desempeño continuado durante un lapso de tiempo determinado.- pt_BR
dc.language.iso spa pt_BR
dc.publisher INPEAU pt_BR
dc.title “El Ombudsman Universitario: La verdadera importancia de esta institución como garantía de los derechos e intereses de la comunidad universitaria pt_BR
dc.type Article pt_BR


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